Fernando Murillo
Flores.
Realmente es tedioso escuchar, como letanía informe, esa frase vacía y
sin sentido que pide para el Perú “una nueva Constitución”, aunque
ciertamente es comprensible escucharla de quienes no puede explicar el porqué
de tal pedido; pero alguien ha ido más lejos, propone que “hay que quemar la
Constitución de 1993”, y ello no es comprensible sobre todo si quien lo
propone ha sido un juez supremo e incluso presidente del Poder Judicial, todo ello con la vigencia
de la Constitución de 1993.
Todo ciudadano peruano, sea o no autoridad pública o privada, tiene el
deber y la obligación de cumplir la Constitución y las leyes de su país. Esa
obligación es aún más exigible cuando se es autoridad o se tiene un determinado
nivel de educación e instrucción.
Así, nuestra Constitución tiene dos importantes disposiciones:
Artículo
38.- Deberes para con la patria. Todos los peruanos tienen el
deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la
Nación.
Artículo
45.- Ejercicio del poder del Estado. El poder del Estado emana del
pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades
que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona,
organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede
arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Un buen peruano, admitiendo que también existen malos, debe comportarse
conforme a la Constitución que rige en el Perú y observar en todo momento su
ordenamiento jurídico, si sólo eso hiciésemos los peruanos seríamos ejemplares,
lo que nos falta, en esencia, es ser cabales cumplidores del concepto de
ciudadanía, concepto que además deberían tener en claro los que gobiernan el
país.
Al respecto, tengamos presente lo que dice
Savater: “Ningún ciudadano está exento de acatar la Constitución, pero este
respeto debe exigirse mucho más a quienes ocupan puestos de autoridad y también
a los que gozan de mayores privilegios sociales o más reconocimiento público:
si ellos, los más directos beneficiarios de la Magna Carta, no dan ejemplo de
respeto a las reglas del juego será difícil que se lo exijan a quienes padecen
los aspectos menos favorables de una sociedad…”
Si un peruano no está de acuerdo con su Constitución, ni con su
ordenamiento jurídico, bien haría en mantener ese desacuerdo como un ciudadano
sin cargo público, pues tenerlo implica no sólo la obligación de observar lo
establecido en el artículo 38 de la Constitución, sino también lo establecido
en su artículo 48, y si tuvo un cargo público y ahora ya no lo tiene, debería
estar agradecido de haber formado parte del Estado, organizado conforme al
orden constitucional vigente, y si luego de su experiencia quiere cambiar algo
del orden establecido en función de su experiencia, debe proponer hacerlo
dentro del cauce constitucional y no mediante una posición piromaníaca.
Creo que hay un refrán que dice: “no muerdas la mano de quien te da
de comer” y ello podría ser un mandato moral mientras se dependa de alguien
(el Estado) y que muy bien podría ser una conveniencia mientras uno se alimenta
de ese alguien, como parece ser el caso, pues bien que se alimentó, vistió y
gozó de privilegios; la extensión de ese refrán también aplicaría al pasado “no
muerdas la mano de quien te dio de comer” pero ello implicaría “ser
agradecido” cosa que no muchos son, pues pocos saben lo que implica eso de que la
“nobleza obliga”
Si un peruano no está de acuerdo con su Constitución, es difícil
comprender cómo puede estar en un puesto público del Estado peruano y vivir de
él; sería más comprensible que no forme parte del Estado y, por el contrario,
mediante los mecanismos de la democracia, y respetándolos, no hay otra manera,
forme o conforme un movimiento ideológico y doctrinario para llegar al poder
democráticamente y ejercerlo, y si lo logra, ejercerlo como corresponde, con
respeto irrestricto de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad y a
la dignidad de las personas, derechos que, de antemano, implican descartar toda
forma de autoritarismo o totalitarismo.
¿Alguien en su sano juicio puede pensar que el Perú necesita la
Constitución número trece en su historia?, la verdad es que quienes repiten esa
letanía, aunque algo de juicio tengan, ignoran nuestra historia, pues si acaso
la conociesen sabrían que algunas de las anteriores sino fueron producto de revueltas
y movilizaciones violentas, al menos estuvieron precedidas de ellas, y en las
que incluso hubo más muertes que las que ahora lamentamos, y que solo sirvieron
para demostrarnos algo que sí es un hecho histórico, que hemos elegido mal a
los gobernantes y que peligrosamente se está escribiendo una verdad en la
piedra de nuestro pasado y presente: cualquiera es Presidente del Perú.
Pero esa verdad nada tiene que ver con la Constitución, nada en absoluto.
Quienes pretenden cambiar la Constitución, parten de un supuesto errado,
sienten, no lo piensan, que el texto constitucional o, al menos su parte
económica, es la culpable de todos nuestros males, y es por ello que buscan que
el Estado intervenga en la vida económica del Perú, más allá de lo que debe, siendo
benefactor, participando empresarialmente y regulando precios, cuando ello
atenta contra la libertad de trabajo y empresa, así como infructuosamente
lidiar con el mercado que es el escenario de desenvolvimiento de la creatividad,
del trabajo, de la riqueza y del progreso.
Para Sartori, una Constitución no puede ser un programa de gobierno, no
puede ser un documento en el que se consigne aspiraciones que no puedan ser
alcanzadas “Las constituciones son “formas” que estructuran y disciplinan
los procesos de toma de decisiones de los Estados. Las constituciones
establecen la manera en que se crearán las normas; no deciden, ni deben
decidir, qué debe ser establecido por las normas. Es decir, que las constituciones
son, ante todo, procedimientos cuya intención es la de asegurar un ejercicio
controlado del poder. Por tanto, y por el contrario, el contenido de las
constituciones es y debe ser neutral. Una Constitución que se propone
establecer políticas, es decir, de contenido político, desplaza a la voluntad
popular y hace a un lado a las instituciones que toman las decisiones políticas
(el Parlamento y los gobiernos), a los que se les reserva constitucionalmente
el poder de decidir las políticas.”
La Constitución peruana puede ser mejorada, qué duda cabe, pero para
ello está el camino constitucional de su reforma, mediante los mecanismos que
la misma Constitución establece; no es camino correcto propender su cambio
utilizando para ello la insatisfacción que existe en la población peruana, que
es efecto inmediato de los malos gobiernos que hemos elegido y en la
desatención de aquellos servicios básicos a cargo del Estado, como son el de
salud, educación, infraestructura y seguridad, que muy bien pueden ser
satisfechos con una buena administración de los ingresos que tiene el Estado,
pero ello, lo volvemos a repetir, es responsabilidad de los gobiernos, no de la
Constitución.
No es, para nada ético, que quien tuvo la oportunidad constitucional de
ser presidente del Poder Judicial, no haya hecho uso, mientras lo fue, de la
facultad de iniciativa legislativa, establecida en el artículo 107 de la
Constitución para proponer cambiarla, al menos, en lo que corresponde al
Sistema de Justicia, habiendo sido parte de él.
Ya es tiempo de pensar en el Perú como buenos peruanos, en lugar de
proponer quemar una Constitución que, a esta altura de nuestra historia
republicana, ya tiene 30 años y ha soportado estoicamente muchos momentos de
tensión constitucional ocasionada sólo por la irresponsabilidad de malos
gobernantes y malos gobiernos que no supieron administrar el poder, en función
del interés general.
Savater. Fernando. Diccionario del ciudadano sin miedo a saber. La isla de
Próspero. Ariel, 2007. p. 15