miércoles, 1 de marzo de 2023

Una letanía informe

 

Fernando Murillo Flores.

Realmente es tedioso escuchar, como letanía informe, esa frase vacía y sin sentido que pide para el Perú “una nueva Constitución”, aunque ciertamente es comprensible escucharla de quienes no puede explicar el porqué de tal pedido; pero alguien ha ido más lejos, propone que “hay que quemar la Constitución de 1993”, y ello no es comprensible sobre todo si quien lo propone ha sido un juez supremo e incluso presidente del Poder Judicial[1], todo ello con la vigencia de la Constitución de 1993.

Todo ciudadano peruano, sea o no autoridad pública o privada, tiene el deber y la obligación de cumplir la Constitución y las leyes de su país. Esa obligación es aún más exigible cuando se es autoridad o se tiene un determinado nivel de educación e instrucción.

Así, nuestra Constitución tiene dos importantes disposiciones:

Artículo 38.- Deberes para con la patria. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Un buen peruano, admitiendo que también existen malos, debe comportarse conforme a la Constitución que rige en el Perú y observar en todo momento su ordenamiento jurídico, si sólo eso hiciésemos los peruanos seríamos ejemplares, lo que nos falta, en esencia, es ser cabales cumplidores del concepto de ciudadanía, concepto que además deberían tener en claro los que gobiernan el país.

Al respecto, tengamos presente lo que dice Savater: “Ningún ciudadano está exento de acatar la Constitución, pero este respeto debe exigirse mucho más a quienes ocupan puestos de autoridad y también a los que gozan de mayores privilegios sociales o más reconocimiento público: si ellos, los más directos beneficiarios de la Magna Carta, no dan ejemplo de respeto a las reglas del juego será difícil que se lo exijan a quienes padecen los aspectos menos favorables de una sociedad…[2]

Si un peruano no está de acuerdo con su Constitución, ni con su ordenamiento jurídico, bien haría en mantener ese desacuerdo como un ciudadano sin cargo público, pues tenerlo implica no sólo la obligación de observar lo establecido en el artículo 38 de la Constitución, sino también lo establecido en su artículo 48, y si tuvo un cargo público y ahora ya no lo tiene, debería estar agradecido de haber formado parte del Estado, organizado conforme al orden constitucional vigente, y si luego de su experiencia quiere cambiar algo del orden establecido en función de su experiencia, debe proponer hacerlo dentro del cauce constitucional y no mediante una posición piromaníaca.

Creo que hay un refrán que dice: “no muerdas la mano de quien te da de comer” y ello podría ser un mandato moral mientras se dependa de alguien (el Estado) y que muy bien podría ser una conveniencia mientras uno se alimenta de ese alguien, como parece ser el caso, pues bien que se alimentó, vistió y gozó de privilegios; la extensión de ese refrán también aplicaría al pasado “no muerdas la mano de quien te dio de comer” pero ello implicaría “ser agradecido” cosa que no muchos son, pues pocos saben lo que implica eso de que la “nobleza obliga

Si un peruano no está de acuerdo con su Constitución, es difícil comprender cómo puede estar en un puesto público del Estado peruano y vivir de él; sería más comprensible que no forme parte del Estado y, por el contrario, mediante los mecanismos de la democracia, y respetándolos, no hay otra manera, forme o conforme un movimiento ideológico y doctrinario para llegar al poder democráticamente y ejercerlo, y si lo logra, ejercerlo como corresponde, con respeto irrestricto de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad de las personas, derechos que, de antemano, implican descartar toda forma de autoritarismo o totalitarismo.

¿Alguien en su sano juicio puede pensar que el Perú necesita la Constitución número trece en su historia?, la verdad es que quienes repiten esa letanía, aunque algo de juicio tengan, ignoran nuestra historia, pues si acaso la conociesen sabrían que algunas de las anteriores sino fueron producto de revueltas y movilizaciones violentas, al menos estuvieron precedidas de ellas, y en las que incluso hubo más muertes que las que ahora lamentamos, y que solo sirvieron para demostrarnos algo que sí es un hecho histórico, que hemos elegido mal a los gobernantes y que peligrosamente se está escribiendo una verdad en la piedra de nuestro pasado y presente: cualquiera es Presidente del Perú. Pero esa verdad nada tiene que ver con la Constitución, nada en absoluto.

Quienes pretenden cambiar la Constitución, parten de un supuesto errado, sienten, no lo piensan, que el texto constitucional o, al menos su parte económica, es la culpable de todos nuestros males, y es por ello que buscan que el Estado intervenga en la vida económica del Perú, más allá de lo que debe, siendo benefactor, participando empresarialmente y regulando precios, cuando ello atenta contra la libertad de trabajo y empresa, así como infructuosamente lidiar con el mercado que es el escenario de desenvolvimiento de la creatividad, del trabajo,  de la riqueza y del progreso.

Para Sartori, una Constitución no puede ser un programa de gobierno, no puede ser un documento en el que se consigne aspiraciones que no puedan ser alcanzadas “Las constituciones son “formas” que estructuran y disciplinan los procesos de toma de decisiones de los Estados. Las constituciones establecen la manera en que se crearán las normas; no deciden, ni deben decidir, qué debe ser establecido por las normas. Es decir, que las constituciones son, ante todo, procedimientos cuya intención es la de asegurar un ejercicio controlado del poder. Por tanto, y por el contrario, el contenido de las constituciones es y debe ser neutral. Una Constitución que se propone establecer políticas, es decir, de contenido político, desplaza a la voluntad popular y hace a un lado a las instituciones que toman las decisiones políticas (el Parlamento y los gobiernos), a los que se les reserva constitucionalmente el poder de decidir las políticas.[3]

La Constitución peruana puede ser mejorada, qué duda cabe, pero para ello está el camino constitucional de su reforma, mediante los mecanismos que la misma Constitución establece; no es camino correcto propender su cambio utilizando para ello la insatisfacción que existe en la población peruana, que es efecto inmediato de los malos gobiernos que hemos elegido y en la desatención de aquellos servicios básicos a cargo del Estado, como son el de salud, educación, infraestructura y seguridad, que muy bien pueden ser satisfechos con una buena administración de los ingresos que tiene el Estado, pero ello, lo volvemos a repetir, es responsabilidad de los gobiernos, no de la Constitución.

No es, para nada ético, que quien tuvo la oportunidad constitucional de ser presidente del Poder Judicial, no haya hecho uso, mientras lo fue, de la facultad de iniciativa legislativa, establecida en el artículo 107 de la Constitución para proponer cambiarla, al menos, en lo que corresponde al Sistema de Justicia, habiendo sido parte de él.

Ya es tiempo de pensar en el Perú como buenos peruanos, en lugar de proponer quemar una Constitución que, a esta altura de nuestra historia republicana, ya tiene 30 años y ha soportado estoicamente muchos momentos de tensión constitucional ocasionada sólo por la irresponsabilidad de malos gobernantes y malos gobiernos que no supieron administrar el poder, en función del interés general.    



[2] Savater. Fernando. Diccionario del ciudadano sin miedo a saber. La isla de Próspero. Ariel, 2007. p. 15

[3] Sartori. Giovanni. Ingeniería Constitucional. Fondo de Cultura Económica. Pág. 217